2 de julio de 2013

Sobre las certificaciones y el tamaño de letra a utilizar en documentos notariales



27 Junio 2013

Sobre las certificaciones y el tamaño de letra a utilizar en documentos notariales

Filed under: Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 13:36 pm —
En razón de la consulta frecuente que en los últimos días hemos recibido de estimados suscriptores sobre los temas de la referencia,  nos permitimos recordarles:
1.- TAMAÑO DE LETRA
A partir de la entrada en vigencia de los nuevos Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, el pasado 5 de junio, tanto los documentos protocolares como los extraprotocolares deben imprimirse obligatoriamente con un mínimo de tamaño 10.     Como recomendación, se sugiere utilizar  los tipos de font: Arial, Times New Roman y Calibrí.
2.-CERTIFICACIONES YA NO TIENEN QUE SER NUMERADAS
Habiéndose eliminado el requisito de llevar un consecutivo de certificaciones, tampoco resulta ya obligatoria la asignación de un número a cada una.   Muchos colegas nos han manifestado sin embargo que por cuestiones de orden, control y hasta de facturación, prefieren seguir llevando este consecutivo.
3.-  CERTIFICACION DE COPIAS
En el caso de las certificación de copias, aparte de los requisitos ya conocidos:  numeración de las copias, firma y sello del notario en cada una,  se establece ahora que en la razón notarial, aparte de indicarse ese número de copias certificadas deberá el notario hacer una descripción sucinta del contenido del documento.  No resulta ya necesaria la mención en dicha razón, del hecho de que la firma estampada del notario haya sido puesta de su puño y letra, tampoco que el sello blanco sea el debidamente registrado ante la DNN.
4.- CERTIFICACION DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
En cuanto a la certificación de medios electrónicos, ahora el nuevo texto del art. 17 establece que en caso de que el  texto de la certificación provenga directamente de una base de datos de un Registro Público y la transcripción del asiento sea literal, se permirá el uso de guarismos y abreviaciones.   Y en estos casos,  la hora y fecha de expedición deberá coincidir con las de la consulta que sustenta la certificación.
5.- PLAZO DE VIGENCIA EN CERTIFICACIONES NOTARIALES
Por primera vez se establece para las certificaciones notariales un plazo de vigencia de un mes contado a partir de su expedición, o un plazo menor cuando los datos que la sustentan hubiesen variado.   Expresamente se señala que en caso de que la entidad pública ante la cual se vaya a hacer valer la certificación, quiera variar este plazo de vigencia, deberá haberlo  publicado previamente de conformidad con lo establecido en la Ley 8220  (Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos  y trámites administrativos).   Ver sobre este particular artículo 20 de los nuevos Lineamientos.
6.- TERRITORIALIDAD DE LA FUNCION CERTIFICADORA
Otro aspecto novedoso es la introducción de un concepto de “territorialidad” en relación con las certificaciones notariales.    Transcribimos sobre este particular el art. 18 de los nuevos Lineamientos:
Artículo 18. Territorialidad. El Código Notarial establece la facultad certificadora sin ninguna limitación, por lo que el notario costarricense puede trasladarse al extranjero o dentro del país y puede certificar, ya sea con vista en una fuente física o informática, siempre y cuando el acto o contrato tenga efectos en Costa Rica.
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Cronograma obligatorio para cambio de placas inicia el 15 de julio

Fuente: Master Lex


21 Junio 2013

Cronograma obligatorio para cambio de placas inicia el 15 de julio

Filed under: f. Junio,I. 2013,Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 1:20 am —
El próximo 15 de julio entrará en vigor el cronograma oficial para el cambio de placas.   A partir de esa fecha, el Registro únicamente aceptará las solicitudes de cambio de placa de los propietarios de vehículos, cuyo último dígito de la placa corresponda con el cronograma, con excepción de  aquellas reposiciones que se tramiten por motivo de extravío, deterioro o pérdida, las cuales sí serán gestionadas.
Automotores que adquirieron sus placas a partir de enero del año 2012 no están obligados a realizar el trámite debido a que ya cuentan con las nuevas medidas de seguridad incluyendo el sticker del parabrisas.
El cambio de placas es obligatorio para todo tipo de vehículos: particulares, motos, gobierno, carga liviana y pesada, taxis y buses.
Para conocer los requisitos actualizados para el cambio de placas ingrese a nuestro comentario  REQUISITOS ACTUALIZADOS PARA TRAMITES CON PLACAS EN EL REGISTRO NACIONAL
CRONOGRAMA
Placas terminadas en  1:  julio – agosto – setiembre – octubre de 2013
Placas terminadas en 2:   noviembre – diciembre de 2013 y enero de 2014
Placas terminadas en  3:   febrero – marzo – abril de 2014
Placas terminadas en  4:   mayo – junio – julio de 2014
Placas terminadas en 5:   agosto – setiembre – octubre de 2014
Placas terminadas en 6:   noviembre – diciembre de 2014 y enero de 2015
Placas terminadas en  7:   febrero – marzo – abril de 2015
Placas terminadas en 8:   mayo – junio – julio de 2015
Placas terminadas en 9:  agosto – setiembre – octubre de 2015
Placas terminadas en O:   noviembre – diciembre de 2015 y enero de 2016
REQUISITOS Y COSTOS
El dueño debe presentar las placas viejas, llenar boleta o formulario electrónico y cancelar timbres de ley.
Valor placas:  Carros: dos chapas metálicas y sticker: ¢15 mil
Motos: una chapa metálica y sticker: ¢8 mil
SITIOS PARA GESTIONAR SUSTITUCION DE PLACAS
Sede Central en Zapote
Oficinas Regionales: Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas, Liberia, Alajuela, San Carlos, Paseo Colón
Correos de Costa Rica
Banco de Costa Rica
TRAMITACION ELECTRÓNICA
A partir del próximo 15 de julio, se encontrará disponible en el sitio web www.rnpdigital.com  una nueva herramienta que permitirá a quienes lo deseen gestionar la  solicitud de placas a través de Internet.
Pasos
1.- Propietario solicita placas por Internet
2.- Paga el costo correspondiente
3.- Sistema le indica las fechas para el retiro de las placas
4.- Propietario se presenta al Registro con placas viejas y retira las nuevas
5.- En caso de que el dueño registral no pueda acudir personalmente, deberá autorizar a un tercero mediante poder especial autenticado por un notario
PERSONALIZACION DE PLACAS
Consiste en la posibilidad que tienen aquéllos que lo deseen de escoger el bloque de letras y números o el último dígito de la placa de su vehículo.
La solicitud deberán realizarla los interesados también de acuerdo con el cronograma a partir del próximo 15 de julio.Interesados tendrán 3 meses para solicitar el cambio.   Por ejemplo, durante julio, agosto setiembre y octubre, se realizará el cambio únicamente a las placas terminadas en 1; luego seguirán las terminadas en 2 y así sucesivamente hasta finalizar con la terminación O.
La gestión se podrá gestionar a través del portal www.rnpdigital.com o de forma presencial en Bienes Muebles.   Es totalmente voluntaria.
Importante comprender que la asignación de la placa es al vehículo y no al propietario.  Por consiguiente de venderse el automotor, la placa elegida seguirá perteneciendo al vehículo vendido, sin que
Para poder realizar el cambio de placa numérica a alfanumérica, el vehículo debe estar totalmente libre de gravámenes, prendas, colisiones.
Pasos: 1.- Realizar de previo la reserva de matrícula.  2.- Llenar el formulario de cambio de placa numérica a placa alfanumérica ubicado en el portal digital.  3. Presentar en el Diario de Bienes Muebles, solicitud en papel de seguridad del notario y la respectiva boleta del notario que autentica la firma del dueño. 4.- Después de recibir la solicitud por escrito, el Registro asigna la nueva placa y emite un nuevo título de propiedad. 5.- El usuario viene a retirar el título de propiedad del vehículo y deposita las placas viejas
COSTO PERSONALIZACION DE PLACAS
Para vehículos que ya cuenta con placa alfanumérica y quieran personalizar placa, el costo es: 20 mil colones por la Reserva de Placa y 15 mil colones por dos chapas metálicas y el sticker.
Para vehículos que cambien de placa numérica a placa alfanumérica: 20 mil colones por la reserva de placa; 15 mil colones por dos chapas metálicas y el sticker y 2 mil colones especies registrales.
Para descargar la siguiente presentación del Registro Nacional sobre estos temas haga clic a continuación:   CRONOGRAMA PLACAS

Modican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Fuente: http://www.puntojuridico.com/?p=3533


2 Julio 2013

Modican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Filed under: g. Julio,Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 12:11 pm —
Se publicó hoy en La Gaceta la adición de un artículo 10 bis al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que establece lo siguiente:
Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.  Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.   Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello.
Se incorpora de esta forma al texto de este Reglamento registral, lo que ya se había dispuesto en la Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril del año en curso, y que comentamos en nuestra nota: REGISTRO ESTABLECE CASOS QUE SI DEBERAN INSCRIBIRSE PESE A MOROSIDAD DE SOCIEDADES EN IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

Varios





28 de junio de 2013

http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/index.htm


Consulta Vía Internet:

Para utilizar los nuevos Servicios Digitales de Consultas Gratuitas y Certificaciones Digitales el Usuario debe RegistrarsePreviamente [Pulse Aquí Para Registrarse]

Para mayor información o bien en caso de dudas por favor contáctenos al Centro de atención: 2211-1161 / 2211-1162 Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


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1.4.   Ingrese las Citas de Presentación del Documento (Tomo y Asiento) y pulse Consultar.

1.5.   Mostrará el detalle del Trámite,  EstadoDefectosconsignados al Documento.


Para mayor información, favor contactar al
Centro de atención: 2211-1161 / 2211-1162
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/index.htm

Nuevas Tarifas Servicios Registro Nacional _ Certificaciones



Consultas sobre defectos de documentos en proceso de inscripción






Sistema Web de Consultas y Certificaciones del Registro Nacional













Consultas Digitales Gratuitas Registro Nacional


Pasos realizar certificación digital vigencia 15 días

Servicio de Certificaciones Digitales Registro Nacional, vigencia 15 días. Puede utilizarse en más de un trámite









23 de mayo de 2011

Nuevo Honorarios para abogados y notarios

CIRCULAR No. 002-2010: “cumplimiento de la normativa notarial”


CIRCULAR No. 002-2010: “cumplimiento de la normativa notarial”

El CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

A los notarios públicos, instituciones públicas y privadas y al público en general, comunica su Acuerdo firme No 2010-24-002 de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del 2010 que dice:

“ACUERDO No 2010-24-002: en acatamiento del Principio de Legalidad a que se encuentra sometida la Administración Pública por mandato constitucional y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: que, según lo establece el artículo primero del Código Notarial, el notariado público es la función pública ejercida privadamente.  Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.
SEGUNDO: que el artículo 15 del Código Notarial indica que los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos.
TERCERO: que el artículo 21 del Código Notarial, establece que la Dirección Nacional de Notariado es el único órgano rector de la actividad notarial en Costa Rica. 
CUARTO:  que el artículo 22 del Código Notarial confiere al Consejo Superior Notarial las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, lo cual incluye la facultad de emitir los lineamientos, las directrices y circulares de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense, por parte de los notarios públicos, instituciones públicas y privadas y ciudadanía en general.

QUINTO:  que el artículo 30 del Código Notarial establece la competencia única del ejercicio del notariado para el notario público,  quien en el ejercicio de esa función, legitima y autentica los actos, con sujeción a las regulaciones de ese cuerpo de leyes, así como de cualquier otra resultante de leyes especiales, y  su actuación es de fedatario público especializado. Asimismo, el artículo 30 indicado dispone claramente la obligación de las dependencias públicas de atención y facilitación al notario de toda la información  requerida para el cumplimiento óptimo de su función.
  
POR TANTO:
  
PRIMERO: los notarios públicos, las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general, deben abstenerse de realizar prácticas contrarias a lo dispuesto en el Código Notarial.

SEGUNDO: las instituciones públicas y privadas están obligadas a prestar al notario público toda la información y colaboración que éste requiera para el ejercicio correcto de su función.

TERCERO: los apoderados de esas instituciones que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del notario, para que éste pueda identificarlos plenamente, apreciar sus capacidades y autenticar su firma.

CUARTO: las instituciones públicas y privadas deben emitir las normas de organización operativa adecuadas, para que los Notarios Públicos puedan acudir a sus oficinas a recibir las firmas de sus apoderados en horas y fechas ciertas y seguras y sin dilación de tiempo.

QUINTO: este comunicado es de carácter obligatorio.

San José, 25 de agosto del 2010.



 Rogelio Fernández Moreno                                 Dra. Roxana Sánchez Boza
             Presidente                                                                Secretaria

8 de mayo de 2011

Traslado de Poderes y Entidades Jurídicas Preguntas Frecuentes

Respuestas a preguntas frecuentes de usuarios sobre el traslado de poderes otorgados por personas físicas o jurídicas y de entidades jurídicas.


PARA SOLICITAR UN TRASLADO PULSE AQUI

1 de noviembre de 2010



Convenio Registro Nacional- Banco de Costa Rica

Enlace digital permitirá crear página web más ágil y eficiente

Convenio optimizará servicios por internet 
Disminuirán tiempos de respuesta en consultas y trámites
Entidad bancaria realizará millonaria inversión

Una nueva página web que permitirá mejorar las consultas vía internet disminuyendo los tiempos de respuesta y aumentando la seguridad de los bienes inscritos, será una realidad gracias a un convenio de cooperación entre el Registro Nacional y el Banco de Costa Rica.
La firma de este convenio se realizó el pasado jueves 17 de abril en el Auditorio del Registro Nacional, con la presencia de la Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda , el Gerente General a.i del BCR, Mario Rivera Turcios y el Director del Registro Nacional, Dagoberto Sibaja Morales .
Por medio de este convenio, el Banco de Costa Rica, -líder en tecnología de punta y servicio al cliente-, pondrá a disposición del Registro Nacional su plataforma tecnológica para crear un nuevo sitio web que permitirá ofrecer un mejor servicio a los usuarios que realicen sus consultas y trámites por medio de la dirección electrónica www.registronacional.go.cr
La Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda comentó que “para el Registro Nacional esta firma reviste gran importancia, porque viene a respaldar los esfuerzos y procesos que hemos venido desarrollando con el fin de mejorar los servicios en línea, sin sacrificar la seguridad de la información contenida en nuestras bases de datos”.
Con este convenio vamos a contar con una plataforma digital de avanzada que nos permitirá unificar los servicios de todos los registros que conforman la institución y ser más eficientes y competitivos”, manifestó Chinchilla.
A demás, la Jerarca aprovechó para agradecer a las autoridades del Banco de Costa Rica por su compromiso y anuencia en formar parte de este proyecto, con el cual se traza un camino de mejoramiento y excelencia en beneficio de toda la población.
Por su parte, el Gerente General a.i. del Banco de Costa Rica, Mario Rivera Turcios se mostró confiado en que la creación e implementación de este nuevo sitio web ofrecerá a los costarricenses un sistema más moderno para realizar sus trámites y le permitirá al Registro Nacional mejorar la calidad de los servicios a la ciudadanía.
“La visión del Banco de Costa Rica es mejorar la calidad de vida de los costarricenses, y qué mejor forma de hacerlo que colaborando con el Registro Nacional para ofrecerles  un sitio con mejor tiempo de respuesta y con más cantidad de servicios”, afirma Rivera.
La puesta en marcha de este convenio representa una inversión de aproximadamente 5 millones de dólares, y se ejecutará entre el 2008 y el 2010.

Acciones ejecutadas

En los últimos dos años el Registro Nacional ha ejecutado diversos proyectos en materia de tecnologías de información, como la migración del Sistema de Bienes Inmuebles que permite una mejor calidad de respuesta de las consultas en el Sitio Web, la modernización de la plataforma tecnológica del Sistema de Personas Jurídicas e incorporación del primer formulario para la inscripción digital de sociedades.
También se modernizó el Sistema de Bienes Muebles, se concluyó en un 100% el proyecto de Consolidación de Servidores, se cumplió con el licenciamiento del software institucional y se modernizaron los sistemas de información interna.
Por otra parte, se concretó la modernización de la infraestructura de telecomunicaciones, se implementaron mecanismos para aumentar los niveles de seguridad de la información, y se modernizó el equipo de cómputo casi en su totalidad, en lo relacionado a servidores, impresoras, computadoras y scanners.
Además, se trabaja en la migración de datos manuales a formato digital, de registros que presentaban un importante atraso tecnológico, como son Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos.
Estas acciones han significado una inversión de más de 3.000 millones de colones.