COMUNICA
MEJORAS EN REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE AGREMIADOS/AS
PÓLIZA DE VIDA
1.1. Póliza de vida por un monto asegurado de ¢2.300.000,00. La cobertura del seguro de vida opera sin límite de edad.
1.2. Adelanto del 100% del monto asegurado en póliza de vida, en caso de Incapacidad Total y Permanente: Este beneficio aplica exclusivamente a los colegiados que ingresen a la póliza con una edad inferior a 55 años y los cubre hasta el día anterior en que cumpla los 60 años, en caso de ser declarado incapacitado total y permanentemente.
1.3. Adelanto del 50% del monto asegurado en caso de enfermedad terminal declarada.
1.4. Adelanto del 20% del monto asegurado para gastos funerarios.
1.5. Fondo acumulado básico a los 60 años: El Colegio capitaliza a favor de cada agremiado mensualmente recursos (de la cuota mensual de colegiatura y de los timbres) para crear este fondo. El colegiado (a) lo puede solicitar al cumplir los 60 años o después. Podrá retirar hasta un 95 % del acumulado. Para retirarlo debe apersonarse a la Oficina de Seguridad Social del Colegio y llenar la solicitud, además de aportar copia de cédula.
PÓLIZA DE GASTOS MÉDICOS
1.6. Póliza Básica de Gastos Médicos por ¢1.000.000.00. Cobertura de gastos médicos por ¢1.000.000.00 x evento médico x año, de acuerdo con las condiciones y limitaciones que rigen el Seguro de Gastos Médicos Plan 14, Póliza No.48769-14 del INS. Esta póliza básica cubre UNICAMENTE AL COLEGIADO Y APLICA EXCLUSIVAMENTE POR REEMBOLSO. Reconoce: (a) El 80% de gastos de laboratorio, medicamentos y hospitalización, (b) Consulta médica
¢10.000.00, (c) Por honorarios de cirugías reconoce montos fijos de acuerdo con el catálogo que el INS aplica para este tipo de pólizas, que por lo general oscila entre un 5% y un 10%. (d) Por parto reconoce un monto fijo : por primera cesárea ¢ 200.000.00, parto normal u otras cesáreas ¢150.000.00, aborto natural
¢100.000.00. (e) Hasta ¢ 10.000 por servicio de ambulancia (f) Hasta un 10% del monto asegurado y solo por causa de accidente para: aparatos auditivos, prótesis dental, y otros miembros artificiales del cuerpo . Aplica un deducible único de ¢10.000.00 por cada diagnóstico médico dentro de un mismo evento. El evento y sus consecuencias se cubrirán hasta por el monto asegurado o hasta transcurrido un año a partir del primer gasto del evento. Una vez transcurrido el año o agotado el monto asegurado NO SE CUBRIRAN más gastos sobre este evento (s) y sus consecuencias. La póliza cubre lesiones derivadas de accidentes de tránsito en el tanto no medie el consumo de alcohol o drogas ilegales. En estos casos el INS podrá requerir del asegurado la sumaria del accidente, alcoholemia y parte de tránsito.
Para el reclamo se debe presentar en la Oficina de Seguridad Social: Boleta de Solicitud de Beneficios, facturas originales debidamente membreteadas sin excepción (conforme lo establece el Min. de Hacienda); prescripciones médicas de exámenes, medicamentos, tratamientos y otros. Además, las facturas deben venir detalladas en cuanto a los rubros o servicios que se prestaron y su costo o valor individual. El médico debe llenar la Solicitud Beneficios y ser lo más claro y detallado posible en cuanto al o los diagnósticos, los síntomas y evolución del evento médico (por cada médico que brindó servicios, debe llenarse una solicitud). EL INTERESADO (A) DEBE APORTAR ORIGINAL Y UNA COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS. SI DESEA COPIA DE RECIBIDO DEBE TRAERLA ADICIONALMENTE.
BENEFICIOS VOLUNTARIOS:
Estos beneficios son estrictamente voluntarios y se adquieren una vez hecho el primer pago y de acuerdo con las condiciones de cada póliza. Las pólizas son colectivas y ofrecen a los agremiados precios, condiciones y servicios MAS FAVORABLES, que su adquisición de forma individual.
2.1. Póliza de Vida Voluntaria con Aporte de Ahorro: El colegiado puede aumentar VOLUNTARIAMENTE el monto del SEGURO DE VIDA (ver punto 1.1) acorde con los siguientes topes por edad:
Rango de edad | Monto máximo de seguro a contratar | Costo del seguro según forma de pago, colones (**) | |||
Anual | Semestral | Trimestral | Mensual | ||
De 50 años y menores | ¢ 20.000.000,00 | 120.000 | 60.000 | 30.000 | 10.000 |
De 51 a 64 años y 364 días | ¢ 10.000.000,00 | 60.000 | 30.000 | 15.000 | 5.000 |
De 65 años y mayores | ¢ 5.000.000,00 | 30.000 | 15.000 | 7.500 | 2.500 |
(**)Los montos están redondeados para efectos prácticos de pago. El excedente aplica como ahorro en cada caso.
2.2. Gastos Médicos para el Abogado y su familia (cónyuge e hijos menores de 24 años):
2.2.1.Opción Plan 16: Existen dos montos opcionales de ¢5.000.000.00 y de ¢10.000.000.00 x persona por año póliza. Cubre hasta el 10% del monto asegurado para gastos fuera de hospital (cobertura A) y el 90% del monto asegurado para gastos dentro de hospital (cobertura B). Por parto cubre hasta ¢500.000.00 en el primer monto y ¢700.000.00 para el segundo. Reconoce entre el 70% y 80% en medicamentos, gastos de hospitalización, exámenes médicos y consultas. Funciona bajo el modelo de TARJETA, la cual otorga el INS a cada uno de los asegurados. Con esta tarjeta, pueden acudir en caso de emergencias médicas a LOS PROVEEDORES AFILIADOS AL INS o no afiliados (médicos, clínicas, hospitales, farmacias, etc.) y el asegurado paga únicamente el deducible, que por lo general es un 20% – 30%. Para el resto de usos no tipificados como emergencias, es decir consulta externa fuera de hospital, aplicará exclusivamente por reembolso. En general los gastos médicos cubiertos se reconocerán con base en el costo razonable y acostumbrado del mercado costarricense. El reclamo de gastos médicos debe presentarse como máximo en los siguientes dos meses después de haber incurrido en los gastos. El costo del seguro depende de la edad de cada miembro del núcleo familiar. Esta Póliza contempla un Seguro de Vida del 40 % del monto asegurado. También funciona por reembolso para médicos no proveedores dentro o fuera del país. Mas información en los documentos No. V-1, V-2, V-3 en la web del Colegio.
**El Colegiado (a) es sujeto a estos beneficios en el tanto se encuentre al día con el pago de la Colegiatura, al momento de suceder los eventos. Si existe morosidad en la colegiatura, el colegiado puede perder los derechos de cobertura y antigüedad en las pólizas. Estos beneficios los adquiere el colegiado al momento de incorporarse o reincorporarse, CON VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE AL MES DE INCORPORACIÓN O RE-INCORPORACION.
* Para mayor detalle en el 2202- 3635 o en www.abogados.or.cr
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