2 de julio de 2013

Modican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Fuente: http://www.puntojuridico.com/?p=3533


2 Julio 2013

Modican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Filed under: g. Julio,Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 12:11 pm —
Se publicó hoy en La Gaceta la adición de un artículo 10 bis al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que establece lo siguiente:
Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.  Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.   Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello.
Se incorpora de esta forma al texto de este Reglamento registral, lo que ya se había dispuesto en la Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril del año en curso, y que comentamos en nuestra nota: REGISTRO ESTABLECE CASOS QUE SI DEBERAN INSCRIBIRSE PESE A MOROSIDAD DE SOCIEDADES EN IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

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