15 de septiembre de 2010


CIRCULAR No. 002-2010: "cumplimiento de la normativa notarial"

 
 

El CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,

 
 

A los notarios públicos, instituciones públicas y privadas y al público en general, comunica su Acuerdo firme No 2010-24-002 de las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto
del 2010 que dice:

 
 

"ACUERDO No 2010-24-002: en acatamiento del Principio de Legalidad a que se encuentra sometida la Administración Pública por mandato constitucional y,

 
 

CONSIDERANDO:

 
 

PRIMERO:  que, según lo establece el artículo primero del Código Notarial, el notariado público es la función pública ejercida privadamente.  Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

SEGUNDO:  que el artículo 15 del Código Notarial indica que los notarios públicos son responsables por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y sus reglamentos.

TERCERO: que el artículo 21 del Código Notarial, establece que la Dirección Nacional de Notariado es el único órgano rector de la actividad notarial en Costa Rica. 

CUARTO:  que el artículo 22 del Código Notarial confiere al Consejo Superior Notarial las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, lo cual incluye la facultad de emitir los lineamientos, las directrices y circulares de acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación del notariado costarricense, por parte de los notarios públicos, instituciones públicas y privadas y ciudadanía en general. 

QUINTO:  que el artículo 30 del Código Notarial establece la competencia única del ejercicio del notariado para el notario público,  quien en el ejercicio de esa función, legitima y autentica los actos, con sujeción a las regulaciones de ese cuerpo de leyes, así como de cualquier otra resultante de leyes especiales, y  su actuación es de fedatario público especializado. Asimismo, el artículo 30 indicado dispone claramente la obligación de las dependencias públicas de atención y facilitación al notario de toda la información  requerida para el cumplimiento óptimo de su función.

  
 

POR TANTO:

  
 

PRIMERO:  los notarios públicos, las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general, deben abstenerse de realizar prácticas contrarias a lo dispuesto en el Código Notarial. 

SEGUNDO:  las instituciones públicas y privadas están obligadas a prestar al notario público toda la información y colaboración que éste requiera para el ejercicio correcto de su función. 

TERCERO:  los apoderados de esas instituciones que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del notario, para que éste pueda identificarlos plenamente, apreciar sus capacidades y autenticar su firma. 

CUARTO:  las instituciones públicas y privadas deben emitir las normas de organización operativa adecuadas, para que los Notarios Públicos puedan acudir a sus oficinas a recibir las firmas de sus apoderados en horas y fechas ciertas y seguras y sin dilación de tiempo. 

QUINTO:  este comunicado es de carácter obligatorio.

 
 

San José, 25 de agosto del 2010.

 
 


 


 

 Rogelio Fernández Moreno                                 Dra. Roxana Sánchez Boza

           Presidente                                                         Secretaria

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