25 de septiembre de 2010

Comentarios Generales sobre derecho de familia


Comentarios Generales sobre derecho de familia



Aporte de la Licda. Mariselle Verdesia M
Especialista Derecho Familia



El Divorcio en Costa Rica, está regulado en el artículo 48 y siguientes del Código de Familia.
Como Causales del Divorcio se establecen: el adulterio, el atentado contra la vida del cónyuge o los hijos, tentativa de prostitución o corrupción al otro cónyuge y a los hijos, la sevicia, entendida esta como maltrato físico o psicológico, la separación judicial por un término mayor a un año, la ausencia del cónyuge legalmente declarada, la separación de hecho por un termino no menor de tres años, y el Mutuo Consentimiento de ambos cónyuges.
Divorcio por Mutuo Consentimiento: Con la reciente reforma de la Sala Constitucional, se abrió la posibilidad de solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, sin necesidad de que transcurra el plazo de 3 años de celebrado el matrimonio.
Bienes Gananciales: De acuerdo al artículo 41 del Código de Familia, con la disolución del matrimonio por divorcio o muerte del cónyuge, su nulidad, y declaratoria de separación judicial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatado en el patrimonio del otro.
Unicamente no son Bienes Gananciales los siguientes: Los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito, los comprados con valores propios de los conyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales, aquellos cuya causa de adquisición precedió al matrimonio, y los bienes adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.
Afectación a Patrimonio Familiar: El artículo 42 del Código de Familia, permite que el inmueble destinado a habitación familiar, sea Afectado a Patrimonio Familiar en el Registro Público de la Propiedad, no pudiendo ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges, ni podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en deudas contraídas por ambos cónyuges o por el propietario con anterioridad a la inscripción de la afectación

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