25 de septiembre de 2010

Divorcio Remedio en Costa Rica

PEDRO BEIRUTE | pbeirut@racsa.co.cr

El divorcio remedio en Costa Rica



 El tiempo nos dirá si el fallo a favor del divorcio remedio fue acertado o no

Abogado, especialista en Derecho Familiar
A raíz de la sentencia dictada por unanimidad por la Sala Constitucional el pasado miércoles, 29 de octubre, que declaraba inconstitucional el inciso 7) del artículo 48, y el artículo 60 del Código de Familia, que por su orden tenían como requisito legal para pedir el divorcio y la separación judicial por mutuo consentimiento un plazo de 3 y 2 años, es bueno refrescar conceptos del Derecho Familiar con el fin de que las relaciones familiares originadas en el matrimonio, lejos de verse perjudicadas, logren fortaleza hacia un futuro mediato.
Dos vías de divorcio. Dentro de nuestra realidad social familiar actual, el matrimonio es susceptible de terminar mediante dos vías muy conocidas, a saber, el divorcio sanción y el divorcio remedio. El primero consiste en aquel proceso judicial que se funda en alguna de las causales del artículo 48 antes indicado, y que son taxativamente el adulterio de cualquiera de los cónyuges; es decir, faltar al deber de fidelidad y que no necesariamente, como en el pasado, se requiere el acto carnal o sexual; el atentar contra la vida del otro o de los hijos que deviene de conductas agresivas físicas con el “animus” de matar a esos miembros de la familia; el intento o tentativa de uno de los consortes para prostituir o corromper al otro o a los hijos de ambos, o bien de alguno de ellos, lo cual puede ser remuneradamente o de forma gratuita (ej: el marido que pretende que su esposa realice, contra su voluntad, actos sexuales heterosexuales o lésbicos en grupos para su satisfacción personal, o el padre que induce a su hija a comercializar su cuerpo para que ayude en los gastos de la casa); la sevicia en perjuicio del otro cón-yuge o de los hijos y que consiste en la injuria grave, sea verbal o física, que lastime profundamente al otro, como palabras groseras reiteradas o golpes físicos sin la intención de matar.
Divorcio remedio. Por su parte, el divorcio remedio consiste en una opción pacífica, consentida por ambos, producto del tiempo o de la decisión de los esposos de acabar con su relación matrimonial, como son la separación judicial por un término no menor de un año, (que en realidad no supone ninguna sanción a nadie), la ausencia del cónyuge declarada judicialmente, la separación de hecho por un término no menor de tres años y el mutuo consentimiento de los cónyuges. Salvo esta última, que es la verdadera causal remedio para ponerle fin a un matrimonio, la separación de hecho de los consortes podría generar contención judicial si alguno no está de acuerdo con los puntos presentados por el otro.
No debemos confundir la separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años, donde cualquiera de ellos puede pedir el divorcio, aunque el otro se oponga, una vez cumplido ese plazo y el requisito de tres años de casados que ahora se ha derogado, para pedir el divorcio por mutuo acuerdo.
De ahora en adelante, los esposos pueden pedir de común acuerdo su divorcio, por mutuo consentimiento, al día siguiente de casados. Si existe causal sanción no hay duda alguna. Un marido, por ejemplo, puede ser infiel al día siguiente del matrimonio, y su esposa puede pedir el divorcio con el fin de obtener su libertad jurídica y sancionarlo legalmente con pensión alimentaria, si es que la necesita realmente.
Sin embargo, a partir de este fallo constitucional, ambos podrán acudir ante un especialista en Derecho Familiar y firmar el convenio de divorcio por mutuo acuerdo y se puede eximir la obligación de alimentos porque así lo decidieron. Desde luego, si existe necesidad de alguno de ellos, convendrán en un pago de pensión, pero no por sancionar al otro, sino por razones de conveniencia. No hay sanción alguna, no hay reproches, no hay cobro de perjuicios pues ya no hay amor. Al menos eso se supone cuando la gente se divorcia.
El Derecho de Familia exige leyes protectoras de los miembros de la familia. Algunos pensarán que de ahora en adelante será mucho más fácil el divorciarse por mutuo consentimiento y que dicho fallo es un atentado contra la unidad familiar. Ya no deben esperar ese mínimo de 3 años de casados para hacerlo. Otros pensarán que, al deshacerse una familia basada en el matrimonio, será más fácil poder volver a empezar otra nueva vida matrimonial, incentivándose entonces otras parejas legalmente.
Decisión correcta. Las uniones libres ilegales (hombre casado con mujer soltera, divorciada o viuda, o al revés) desaparecerán paulatinamente pues sería estúpido mantenerlas en perjuicio sobre todo de las mujeres si existe esta posibilidad del divorcio para rehacer vidas amorosas. En fin, el tiempo nos dirá si este fallo para la sociedad costarricense fue acertado o no, y resultaría prematuro u ocioso criticarlo.
Por mi parte, pienso que los distinguidos magistrados han hecho lo correcto. Solo me resta aconsejar a la gran masa de consortes que desearán poner a derecho sus vidas matrimoniales a través del divorcio por mutuo consentimiento que se asesoren correctamente con especialistas en la materia.
Ciertamente, no crean que es tan fácil negociar un justo, equitativo y racional divorcio, sobre todo si piensan en un mejor futuro de tipo emocional y amoroso, tan ausente en nuestras relaciones sociales.

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