2 de julio de 2013

Sobre las certificaciones y el tamaño de letra a utilizar en documentos notariales



27 Junio 2013

Sobre las certificaciones y el tamaño de letra a utilizar en documentos notariales

Filed under: Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 13:36 pm —
En razón de la consulta frecuente que en los últimos días hemos recibido de estimados suscriptores sobre los temas de la referencia,  nos permitimos recordarles:
1.- TAMAÑO DE LETRA
A partir de la entrada en vigencia de los nuevos Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, el pasado 5 de junio, tanto los documentos protocolares como los extraprotocolares deben imprimirse obligatoriamente con un mínimo de tamaño 10.     Como recomendación, se sugiere utilizar  los tipos de font: Arial, Times New Roman y Calibrí.
2.-CERTIFICACIONES YA NO TIENEN QUE SER NUMERADAS
Habiéndose eliminado el requisito de llevar un consecutivo de certificaciones, tampoco resulta ya obligatoria la asignación de un número a cada una.   Muchos colegas nos han manifestado sin embargo que por cuestiones de orden, control y hasta de facturación, prefieren seguir llevando este consecutivo.
3.-  CERTIFICACION DE COPIAS
En el caso de las certificación de copias, aparte de los requisitos ya conocidos:  numeración de las copias, firma y sello del notario en cada una,  se establece ahora que en la razón notarial, aparte de indicarse ese número de copias certificadas deberá el notario hacer una descripción sucinta del contenido del documento.  No resulta ya necesaria la mención en dicha razón, del hecho de que la firma estampada del notario haya sido puesta de su puño y letra, tampoco que el sello blanco sea el debidamente registrado ante la DNN.
4.- CERTIFICACION DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
En cuanto a la certificación de medios electrónicos, ahora el nuevo texto del art. 17 establece que en caso de que el  texto de la certificación provenga directamente de una base de datos de un Registro Público y la transcripción del asiento sea literal, se permirá el uso de guarismos y abreviaciones.   Y en estos casos,  la hora y fecha de expedición deberá coincidir con las de la consulta que sustenta la certificación.
5.- PLAZO DE VIGENCIA EN CERTIFICACIONES NOTARIALES
Por primera vez se establece para las certificaciones notariales un plazo de vigencia de un mes contado a partir de su expedición, o un plazo menor cuando los datos que la sustentan hubiesen variado.   Expresamente se señala que en caso de que la entidad pública ante la cual se vaya a hacer valer la certificación, quiera variar este plazo de vigencia, deberá haberlo  publicado previamente de conformidad con lo establecido en la Ley 8220  (Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos  y trámites administrativos).   Ver sobre este particular artículo 20 de los nuevos Lineamientos.
6.- TERRITORIALIDAD DE LA FUNCION CERTIFICADORA
Otro aspecto novedoso es la introducción de un concepto de “territorialidad” en relación con las certificaciones notariales.    Transcribimos sobre este particular el art. 18 de los nuevos Lineamientos:
Artículo 18. Territorialidad. El Código Notarial establece la facultad certificadora sin ninguna limitación, por lo que el notario costarricense puede trasladarse al extranjero o dentro del país y puede certificar, ya sea con vista en una fuente física o informática, siempre y cuando el acto o contrato tenga efectos en Costa Rica.
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Cronograma obligatorio para cambio de placas inicia el 15 de julio

Fuente: Master Lex


21 Junio 2013

Cronograma obligatorio para cambio de placas inicia el 15 de julio

Filed under: f. Junio,I. 2013,Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 1:20 am —
El próximo 15 de julio entrará en vigor el cronograma oficial para el cambio de placas.   A partir de esa fecha, el Registro únicamente aceptará las solicitudes de cambio de placa de los propietarios de vehículos, cuyo último dígito de la placa corresponda con el cronograma, con excepción de  aquellas reposiciones que se tramiten por motivo de extravío, deterioro o pérdida, las cuales sí serán gestionadas.
Automotores que adquirieron sus placas a partir de enero del año 2012 no están obligados a realizar el trámite debido a que ya cuentan con las nuevas medidas de seguridad incluyendo el sticker del parabrisas.
El cambio de placas es obligatorio para todo tipo de vehículos: particulares, motos, gobierno, carga liviana y pesada, taxis y buses.
Para conocer los requisitos actualizados para el cambio de placas ingrese a nuestro comentario  REQUISITOS ACTUALIZADOS PARA TRAMITES CON PLACAS EN EL REGISTRO NACIONAL
CRONOGRAMA
Placas terminadas en  1:  julio – agosto – setiembre – octubre de 2013
Placas terminadas en 2:   noviembre – diciembre de 2013 y enero de 2014
Placas terminadas en  3:   febrero – marzo – abril de 2014
Placas terminadas en  4:   mayo – junio – julio de 2014
Placas terminadas en 5:   agosto – setiembre – octubre de 2014
Placas terminadas en 6:   noviembre – diciembre de 2014 y enero de 2015
Placas terminadas en  7:   febrero – marzo – abril de 2015
Placas terminadas en 8:   mayo – junio – julio de 2015
Placas terminadas en 9:  agosto – setiembre – octubre de 2015
Placas terminadas en O:   noviembre – diciembre de 2015 y enero de 2016
REQUISITOS Y COSTOS
El dueño debe presentar las placas viejas, llenar boleta o formulario electrónico y cancelar timbres de ley.
Valor placas:  Carros: dos chapas metálicas y sticker: ¢15 mil
Motos: una chapa metálica y sticker: ¢8 mil
SITIOS PARA GESTIONAR SUSTITUCION DE PLACAS
Sede Central en Zapote
Oficinas Regionales: Limón, Pérez Zeledón, Puntarenas, Liberia, Alajuela, San Carlos, Paseo Colón
Correos de Costa Rica
Banco de Costa Rica
TRAMITACION ELECTRÓNICA
A partir del próximo 15 de julio, se encontrará disponible en el sitio web www.rnpdigital.com  una nueva herramienta que permitirá a quienes lo deseen gestionar la  solicitud de placas a través de Internet.
Pasos
1.- Propietario solicita placas por Internet
2.- Paga el costo correspondiente
3.- Sistema le indica las fechas para el retiro de las placas
4.- Propietario se presenta al Registro con placas viejas y retira las nuevas
5.- En caso de que el dueño registral no pueda acudir personalmente, deberá autorizar a un tercero mediante poder especial autenticado por un notario
PERSONALIZACION DE PLACAS
Consiste en la posibilidad que tienen aquéllos que lo deseen de escoger el bloque de letras y números o el último dígito de la placa de su vehículo.
La solicitud deberán realizarla los interesados también de acuerdo con el cronograma a partir del próximo 15 de julio.Interesados tendrán 3 meses para solicitar el cambio.   Por ejemplo, durante julio, agosto setiembre y octubre, se realizará el cambio únicamente a las placas terminadas en 1; luego seguirán las terminadas en 2 y así sucesivamente hasta finalizar con la terminación O.
La gestión se podrá gestionar a través del portal www.rnpdigital.com o de forma presencial en Bienes Muebles.   Es totalmente voluntaria.
Importante comprender que la asignación de la placa es al vehículo y no al propietario.  Por consiguiente de venderse el automotor, la placa elegida seguirá perteneciendo al vehículo vendido, sin que
Para poder realizar el cambio de placa numérica a alfanumérica, el vehículo debe estar totalmente libre de gravámenes, prendas, colisiones.
Pasos: 1.- Realizar de previo la reserva de matrícula.  2.- Llenar el formulario de cambio de placa numérica a placa alfanumérica ubicado en el portal digital.  3. Presentar en el Diario de Bienes Muebles, solicitud en papel de seguridad del notario y la respectiva boleta del notario que autentica la firma del dueño. 4.- Después de recibir la solicitud por escrito, el Registro asigna la nueva placa y emite un nuevo título de propiedad. 5.- El usuario viene a retirar el título de propiedad del vehículo y deposita las placas viejas
COSTO PERSONALIZACION DE PLACAS
Para vehículos que ya cuenta con placa alfanumérica y quieran personalizar placa, el costo es: 20 mil colones por la Reserva de Placa y 15 mil colones por dos chapas metálicas y el sticker.
Para vehículos que cambien de placa numérica a placa alfanumérica: 20 mil colones por la reserva de placa; 15 mil colones por dos chapas metálicas y el sticker y 2 mil colones especies registrales.
Para descargar la siguiente presentación del Registro Nacional sobre estos temas haga clic a continuación:   CRONOGRAMA PLACAS

Modican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Fuente: http://www.puntojuridico.com/?p=3533


2 Julio 2013

Modican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Filed under: g. Julio,Noticias MasterLex — Etiquetas: — Lic. Silvia Pacheco @ 12:11 pm —
Se publicó hoy en La Gaceta la adición de un artículo 10 bis al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que establece lo siguiente:
Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.  Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.   Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional contará con las herramientas informáticas que garanticen a los certificadores y registradores, contar de manera confiable con la información necesaria para ello.
Se incorpora de esta forma al texto de este Reglamento registral, lo que ya se había dispuesto en la Circular DGRN-006-2013 del 10 de abril del año en curso, y que comentamos en nuestra nota: REGISTRO ESTABLECE CASOS QUE SI DEBERAN INSCRIBIRSE PESE A MOROSIDAD DE SOCIEDADES EN IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS

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